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Enfoque tributario de los costos posteriores en la industria minera

La industria minera requiere una inversión significativa en bienes de capital desde su etapa de exploración, explotación, procesamiento y transporte del mineral.

Por: Denisse Ordoñez, Directora de Asesoría Tributaria de KPMG en Perú.

La industria minera requiere una inversión significativa en bienes de capital desde su etapa de exploración, explotación, procesamiento y transporte del mineral. En efecto, uno de los rubros de mayor relevancia en los estados financieros es el de “propiedad, planta y equipo”, que incluye maquinaria pesada, costos de desarrollo de la mina e infraestructura, principalmente.

Siendo ello así, resulta de vital importancia para las compañías del sector minero la correcta aplicación del tratamiento contable y tributario dispuesto por las Normas Internacionales de Información Financiera y La Ley del Impuesto a la Renta y su reglamento, respectivamente, para dicho rubro que contiene los desembolsos iniciales invertidos en bienes de capital, así como los costos posteriores que estos demanden con la finalidad de seguir operando.

Entrando en materia del tema que nos ocupa en este artículo, tanto desde la perspectiva contable como de la tributaria, el costo del rubro de activos fijos está compuesto por los costos iniciales y los costos posteriores incurridos.



El mantenimiento rutinario preventivo o correctivo que permite al activo continuar operando en la forma prevista por la compañía, será reconocido como gasto del ejercicio.

Al respecto, la Ley del Impuesto a la Renta (LIR) ha definido como costos iniciales a los costos de adquisición, producción o construcción, o al valor de ingreso al patrimonio, incurridos con anterioridad al inicio de la afectación del bien a la generación de rentas gravadas; y a los costos posteriores como los costos incurridos respecto de un bien que ha sido afectado a la generación de rentas gravadas y que, de conformidad con lo dispuesto en las normas contables, se deban reconocer como costo.

Dicho esto, resulta preciso mencionar que, el término “costos posteriores” se incorporó a la Ley del Impuesto a la Renta y su Reglamento a través del Decreto Legislativo N°. 1112 y Decreto Supremo N°. 258-2012-EF, respectivamente, ambos vigentes a partir del 1 de enero de 2013.

De acuerdo con la exposición de motivos de ambos decretos, la modificación del término “mejoras” por el de “costos posteriores” tenía por finalidad que la norma tributaria recogiera el término que utilizaba la norma contable vigente, toda vez que el término “mejoras” dejó de ser utilizado por la norma contable desde la versión de 2003 aproximadamente.

Lea el artículo completo en nuestra edición 169 de Rumbo Minero, aquí.

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