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ECA para aire: revisión de su implementación

Vanessa Chávarry

Asociada del Estudio Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados.

Especialista en derecho ambiental, minero y en manejo de conflictos socio-ambientales.

La mejora de la gestión ambiental peruana ha venido de la mano con la aprobación de diversos parámetros para medir y reducir el impacto de las actividades económicas en el ambiente, dentro de los cuales se encuentran los Estándares de Calidad Ambiental (“ECA”). La aprobación de los ECA tiene como principal objetivo la protección del ambiente y la salud de las personas; y en esa medida establecen el nivel de concentración o grado de elementos, sustancias y/o parámetros físicos, químicos y biológicos presentes en el aire, agua o suelo, a efectos de que no representen un riesgo significativo para estos bienes que tutelan.

El Perú cuenta con parámetros de medición de dióxido de azufre desde 2001; sin embargo, en 2008, se aprobó el D.S. Nº 003-2008-MINAM, que actualizó el valor diario permitido para presencia en el aire de esta sustancia, de 365 microgramos por metro cúbico (ug/m3) a 80 ug/m3, a partir del 1 de enero del 2009. Precisándose, además, que desde el 1 de enero del 2014, dicho valor tendría que ser reducido a 20 ug/m3; valor establecido en las Guías de calidad de aire de la Organización Mundial de la Salud (“OMS”) .

Cabe señalar que estas Guías están dirigidas a todos los países en general sin diferenciaciones, habiendo sido elaboradas para apoyar en el desarrollo de medidas que se aplican a favor de la mejorara de la calidad del aire. Sin embargo, a pesar de buscar una métrica general, en ellas mismas se reconoce la necesidad de que cada país establezca sus propias normas al respecto, a efectos de proteger la salud de sus ciudadanos basándose en sus condiciones locales. Asimismo, reconoce que el valor de 20 ug/m3 puede resultar bastante difícil de conseguir – en el corto plazo – en ciertos países, por lo cual recomienda llevar a cabo un proceso progresivo con valores intermedios de 125 ug/m3 y 50 ug/m3.

En nuestro país, pasamos de un valor de 365 ug/m3 a 20 ug/m3 en un plazo de trece años; plazo que si bien puede tornarse razonable en países desarrollados, las características y realidades de nuestra industria local, lo tornan improbable. Es por ello que, en el 2013 a punto que entrara en vigencia el nuevo parámetro, ciertas empresas mineras plantearon sólidos argumentos para sostener que dicho valor resultaba de muy difícil cumplimiento, bajo el riesgo de tener que salir del mercado o suspender sus actividades.

En vista de ello, el Minam aprobó el Decreto Supremo Nº 006-2013-MINAM, en el que establecieron medidas complementarias para la aplicación de los ECA. Así, se dispuso la postergación del ECA para dióxido de azufre en las cuencas atmosféricas de Ilo, Arequipa y La Oroya, dado que los resultados de los monitoreos realizados habrían demostrado que en dichas zonas se superaba el parámetro de 20 ug/m3. En tal sentido, se dispuso que en tanto se culmine con el proceso de implementación de los planes de acción para el mejoramiento de la calidad de aire, se mantendrá vigente para todos los efectos administrativos, el estándar de 80 ug/m3.

No obstante esta “prórroga” para las empresas ubicadas en dichos departamentos, el Minam, hasta el momento no ha analizado y/o se ha pronunciado sobre el cuestionamiento de fondo respecto a la factibilidad y viabilidad tecnológica existente en el mercado para dar cumplimiento al ECA para aire de 20 ug/m3. Asimismo, al parecer no se habría analizado si es que en las zonas donde no se mantiene la prórroga, ha sido factible adecuar las actividades al nuevo valor ECA.

Si bien es importante que nuestro país busque implementar altos estándares ambientales para proteger de ese modo la salud de todos los pobladores, ello no puede significar la adopción de medidas sin hacer una  mínima evaluación de la viabilidad de su cumplimiento. Como bien ya se ha señalado previamente, la misma OMS reconoce esta dificultad y en ese sentido, establece medidas intermedias y la aprobación de parámetros acordes con la realidad local, ni habrían sido tomadas en cuenta por el Minam.

La implementación de un nuevo ECA debe llevarse a cabo de manera progresiva, estableciéndose plazos razonables y acordes con nuestra realidad local. No se trata de que prevalezca lo económico por encima de todo criterio, pero tampoco se puede desconocer que este aspecto, al igual que el social, es importante y tienen que ser tomados en cuenta al momento de dictarse la normativa ambiental.

Asimismo, debe tomarse en cuenta que es necesario que se consideren plazos razonables, dado que son procesos complejos que requieren de cierto período de tiempo dependiendo de la dimensión y características de la empresa. En vista de ello, somos de opinión que si bien el objetivo plasmado por el Minam al actualizar los ECA en el parámetro de dióxido de azufre representó un gran avance para la protección de nuestro ambiente, resulta necesario que se evalúe si el valor de 20 ug/m3 resultará posible de cumplir en un corto plazo.

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