LEGAL. El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) presentó su informe oral de apelación en segunda instancia ante la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Indecopi, sobre la demanda interpuesta por 4 empresas mineras en relación al pago del Aporte por Regulación (APR) al OEFA, al cual califican de “barrera burocrática ilegal”.
En ese sentido la abogada de las cuatro empresas mineras, Cristina Chang Yong, sostuvo que no se puede hablar de una controversia respecto a si las mineras deberían pagar el aporte por regulación a favor del OEFA, ya que el estado puede crear un tributo a favor de dicha entidad pero respetando las normas y principios legales que rigen todo tributo.
“En este caso, se discute si el monto recaudado por el OEFA, concerniente al APR, está destinado únicamente a cubrir los gastos que demandan al prestar el servicio de supervisión y fiscalización, y no a mantener excedentes dentro de la cartera del medio ambiente.”, precisó la representante de las mineras.
Por su parte el Ministro del Ambiente (MINAM), Manuel Pulgar-Vidal, refirió que los montos utilizados para gestión ambiental son aquellos derivados de multas efectivamente cobradas, según lo que está consignado en las normas.
Agregó que en caso no se tuviera esa facultad, no sería posible crear un fondo como el de remediación contingente para las cuatro cuencas del Pastasa, Tigres, Corrientes y Marañon, cuya norma en su exposición de motivos señala que derivan de multas.
Siguiendo es la misma línea, la abogada indicó que las Normas del Decreto Supremo N° 130 del año 2013 y la Resolución del Consejo Directivo OEFA son normas que vulneran el principio de ilegalidad e irracionalidad, ya que no se ha cumplido con las normas que regulan el Código Tributario respecto a la aprobación de tributos.
Así, el Ministro del Ambiente, quien lideró la defensa del OEFA exponiendo los argumentos que demuestran la legalidad del APR, frente a los representantes de las cuatro empresas mineras (Minera Pampa de Cobre SA, Mineras Vichaycocha SAC, Sociedad Minera Corona SAC y Minera Caudalosa SA), finalizó indicando que solo se debe esperar a que la sala tome una decisión cuando estimen conveniente.