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Congreso evalĂșa regular suspensiĂłn del ejercicio del presidente del PerĂș

El debate se dio en la Comisión de Constitución y Reglamento; y se señaló que el pedido de suspensión se apruebe con 30% de congresistas håbiles.

La Comisión de Constitución y Reglamento debatió los alcances del Proyecto de Resolución Legislativa del Congreso N° 2694.

La propuesta tiene por finalidad regular el procedimiento de suspensiĂłn del ejercicio de la Presidencia de la RepĂșblica por las causales previstas en el artĂ­culo 114 de la ConstituciĂłn PolĂ­tica.

La propuesta -presentada por el congresista Alejandro Muñante (RP)- plantea incorporar el inciso g) en el artículo 68 y el artículo 89-B en el Reglamento del Congreso.

Puntos de vista

El debate contĂł con el aporte de constitucionalistas que forman parte del Consejo Consultivo de dicho grupo de trabajo.

El doctor Enrique Ghersi Silva sostuvo que el procedimiento planteado en el proyecto de ley es adecuado.

“Es razonable que el procedimiento de suspensiĂłn inicie con el 15 % del nĂșmero legal de congresistas, mismo nĂșmero requerido para solicitar la interpelaciĂłn de un ministro”, comentĂł.

Añadió que también es correcto que dada su naturaleza la suspensión se tramite de manera preferente.

“Es razonable que el pedido de suspensiĂłn se apruebe con el 30% de los congresistas hĂĄbiles, el mismo porcentaje requerido para la admisiĂłn a trĂĄmite del pedido de interpelaciĂłn”, señalĂł.

A su turno, el doctor CĂ©sar Delgado Guembes opinĂł que habrĂ­a que mejorar la naturaleza de esta norma, en primer lugar, distinguiendo los casos donde es necesario regular y donde no lo es.

“No era necesario incluir en el proyecto el alcance relacionado con la suspensión derivada del antejuicio político porque ese alcance ya está cubierto en el artículo 89 del Reglamento del Congreso”, manifestó.

Otros anĂĄlisis

Para el autor del proyecto, de aprobarse la propuesta “se llenará un vacío jurídico al desarrollar una institución jurídica constitucional”.

AdemĂĄs, considerĂł, permitirĂĄ al Parlamento tener la certeza de la constitucionalidad de sus decisiones.

AsĂ­ se propone incorporar en al artĂ­culo 68 del Reglamento del Congreso sobre la procedencia de las mociones de orden del dĂ­a, el inciso g) para incorporar “las proposiciones de suspensiĂłn del ejercicio del cargo de la Presidencia de la RepĂșblica, por las causales previstas en el artĂ­culo 114 de la ConstituciĂłn PolĂ­tica”.

Un dato

El artĂ­culo 114 de la Carta Magna se refiere a la suspensiĂłn del ejercicio de la Presidencia de la RepĂșblica por incapacidad temporal del presidente, declarada por el Congreso, o por hallarse Ă©ste sometido a un proceso judicial, conforme al artĂ­culo 117 de la ConstituciĂłn.

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