El debate se dio en la Comisión de Constitución y Reglamento; y se señaló que el pedido de suspensión se apruebe con 30% de congresistas håbiles.
La Comisión de Constitución y Reglamento debatió los alcances del Proyecto de Resolución Legislativa del Congreso N° 2694.
La propuesta tiene por finalidad regular el procedimiento de suspensiĂłn del ejercicio de la Presidencia de la RepĂșblica por las causales previstas en el artĂculo 114 de la ConstituciĂłn PolĂtica.
La propuesta -presentada por el congresista Alejandro Muñante (RP)- plantea incorporar el inciso g) en el artĂculo 68 y el artĂculo 89-B en el Reglamento del Congreso.
Puntos de vista
El debate contĂł con el aporte de constitucionalistas que forman parte del Consejo Consultivo de dicho grupo de trabajo.
El doctor Enrique Ghersi Silva sostuvo que el procedimiento planteado en el proyecto de ley es adecuado.
âEs razonable que el procedimiento de suspensiĂłn inicie con el 15 % del nĂșmero legal de congresistas, mismo nĂșmero requerido para solicitar la interpelaciĂłn de un ministroâ, comentĂł.
Añadió que también es correcto que dada su naturaleza la suspensión se tramite de manera preferente.
âEs razonable que el pedido de suspensiĂłn se apruebe con el 30% de los congresistas hĂĄbiles, el mismo porcentaje requerido para la admisiĂłn a trĂĄmite del pedido de interpelaciĂłnâ, señalĂł.
A su turno, el doctor CĂ©sar Delgado Guembes opinĂł que habrĂa que mejorar la naturaleza de esta norma, en primer lugar, distinguiendo los casos donde es necesario regular y donde no lo es.
âNo era necesario incluir en el proyecto el alcance relacionado con la suspensiĂłn derivada del antejuicio polĂtico porque ese alcance ya estĂĄ cubierto en el artĂculo 89 del Reglamento del Congresoâ, manifestĂł.
Otros anĂĄlisis
Para el autor del proyecto, de aprobarse la propuesta âse llenarĂĄ un vacĂo jurĂdico al desarrollar una instituciĂłn jurĂdica constitucionalâ.
AdemĂĄs, considerĂł, permitirĂĄ al Parlamento tener la certeza de la constitucionalidad de sus decisiones.
AsĂ se propone incorporar en al artĂculo 68 del Reglamento del Congreso sobre la procedencia de las mociones de orden del dĂa, el inciso g) para incorporar âlas proposiciones de suspensiĂłn del ejercicio del cargo de la Presidencia de la RepĂșblica, por las causales previstas en el artĂculo 114 de la ConstituciĂłn PolĂticaâ.
Un dato
El artĂculo 114 de la Carta Magna se refiere a la suspensiĂłn del ejercicio de la Presidencia de la RepĂșblica por incapacidad temporal del presidente, declarada por el Congreso, o por hallarse Ă©ste sometido a un proceso judicial, conforme al artĂculo 117 de la ConstituciĂłn.