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Establecen nueva obligación para exportadores e importadores de commodities

ECONOMÍA. Desde enero del 2019, las empresas que realicen la exportación o importación de commodities, desde o hacia una empresa vinculada, o desde, hacia o a través de paraísos fiscales, deberán reportar a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) una comunicación, con carácter de declaración jurada, que indique el valor de la mercancía acordado entre las partes así como otras condiciones de la transacción y la documentación de sustento relevante, incluyendo el contrato.

Así lo establece el reglamento publicado en el DS 340-20158-EF, que también señala que dichas empresas deberán enviar esta comunicación a la entidad tributaria con 15 días de anticipación al embarque, en el caso de exportaciones o desembarque, cuando se trata de importaciones.

La entrada en vigencia de la nueva disposición deja sin efecto la norma previa que permitía a Sunat tomar como referencia el valor de cotización del commodity en la fecha momento de embarque o desembarque.

“El cambio representa un avance en comparación con la norma anterior, que era más severa puesto que no respetaba el precio pactado por las partes. Con el nuevo reglamento las empresas podrán trabajar en un entorno más regulado y, sobre todo, con menos incertidumbre”, indicó Juan Carlos Vidal, Socio de Tax & Legal de KPMG en Perú.

Sin embargo, la medida adolece de algunos defectos en la ejecución.

“Las empresas han tenido muy poco tiempo para adecuarse a la norma. Si no cumplen con la entrega oportuna de información, Sunat no las penalizará económicamente, pero si tendrá la potestad de considerar como referencia el precio de embarque o desembarque, el cual puede ser distinto al pactado y de esa forma generar sobrecargas tributarias”, sostuvo Juan Carlos Vidal.

Por otro lado, entre la información requerida por Sunat como parte de la comunicación se encuentra la declaración de aduanas, documento que en el caso de las importaciones se obtiene al momento de desembarque. Sin embargo, la norma estipula que la empresa debe presentarlo con 15 días de anticipación.

“En la práctica va a ser imposible cumplir con el reporte de algunos de los elementos que requiere la comunicación con 15 días de anticipación al embarque o desembarque. Por lo tanto, esperamos que como resultado del proceso de adopción de esta norma, la administración tributaria considere estas dificultades y la comunicación se pueda adecuar hacia lo que es posible reportar dentro del plazo establecido”, finalizó el especialista.

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