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Oficializan promulgación de ley para facilitar inversiones en Zonas de Desarrollo

ECONOMÍA. Oficializan promulgación de ley para facilitar inversiones en Zonas de Desarrollo. Mediante Ley Nro. 30777, publicada el día de hoy en el Diario Oficial El Peruano, el Congreso de la República oficializó la aplicación de disposiciones varias sobre las Zonas Especiales de Desarrollo (ZED) para facilitar sus inversiones, potenciando de manera significativa el uso de este régimen especial como alternativa de inversión.

En primer término, la norma establece las actividades económicas que pueden ser desarrolladas al amparo del régimen especial propio de las ZED, destacándose los rubros de: industria, maquila, logística, reparación o reacondicionamiento, telecomunicaciones, tecnologías de la información, e investigación y desarrollo científico y tecnológico. En este punto cabe señalar que las únicas mercancías que no pueden ingresar a las ZED, son aquellas cuya importación al país se considere como prohibida.

Asimismo, aquellos productos que sean manufacturados al interior de estas Zonas y cuyo destino final de comercialización sea el resto del país, estarán inafectos al pago de derechos arancelarios, pudiéndose efectuar retiros parciales mediante Despacho Simplificado de Importación, aspectos que elevan considerablemente el nivel de competitividad de aquellas empresas que se ubiquen en las ZED, al contar con un mejor manejo de sus costos de producción.

Del mismo modo y al confirmarse su condición de “punto de llegada”, el ingreso de mercancías provenientes de jurisdicciones aduaneras distintas a aquellas donde se ubican las ZED, se efectuara mediante un formato denominado “Solicitud de Traslado”, ya no siendo necesaria la tramitación de un tránsito internacional, alivianando y eliminando sobre costos para estas operaciones de comercio exterior.

Por su parte, se establece que el régimen de exportación temporal hacia las ZED podrá ser concluido con la exportación definitiva desde dichas zonas, trasladándose las mercancías directamente para su embarque hacia el exterior, sin necesidad de reingreso hacia el resto del territorio nacional, ni ser almacenadas en un depósito temporal.

Por otro lado, la norma dispone además que en las áreas no habilitadas (hasta un 30%) de dichas entidades se podrán albergar empresas que realicen actividades diferentes a las mencionadas a inicios de esta nota (vale decir, sin acceso a beneficios tributarios); lo cual permitiría sentar las bases para la conformación de enclaves empresariales bajo el enfoque de clúster, con la instalación de empresas que brinden servicios complementarios y colaborativos a aquellas que se acojan al régimen especial conferido por estas zonas.

*Foto: Cortesía de ZED Ilo 
(JPC)
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