En este sentido, se han previsto nueve acápites referidos al informe ambiental anual, incidentes y emergencias ambientales, estudios ambientales y/o instrumentos de gestión ambiental, manejo y/o disposición final de residuos sólidos, perforación de pozos exploratorios y de desarrollo, manejo y/o disposición de efluentes y/o agua de producción, exploración, y demás actividades de hidrocarburos.
Para determinar la escala de sanciones se ha considerado si las conductas generan daño potencial o real a la flora o fauna, o a la vida o salud humana.
El tope más alto es de 5,000 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) – 19 millones 250,000 nuevos soles teniendo en cuenta que la UIT es de 3.850-. Dicho tope máximo de multa resulta aplicable a las infracciones más graves.
De otro lado, resulta importante señalar que para determinar la sanción a imponer en un caso concreto, el OEFA deberá tener en cuenta la gravedad de la conducta infractora y la capacidad económica del administrado.
En ningún supuesto, la multa impuesta podrá superar el 10 por ciento de los ingresos brutos anuales percibidos por el infractor el año anterior al que cometió la infracción, conforme a las “Reglas generales sobre el ejercicio de la potestad sancionadora del OEFA”.
La norma aprobada entró en vigencia en la víspera, según informó el organismo.