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Buenaventura tiene plazo para subsanar observaciones a ITS de Orcopampa hasta el 4 de febrero

En diciembre, Rumbo Minero informó que Compañía de Minas Buenaventura presentó el cuarto Informe Técnico Sustentatorio (ITS) de la Modificación del Estudio de Impacto Ambiental (MEIA) de depósito de relaves 4A y 5 e incremento de la capacidad de la planta a 4,000 tmsd de Orcopampa, documento que ingresó el 23 de diciembre al Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (Senace).

En ese estudio, la minera peruana planteó que, en el caso de la recepción de mineral de unidades mineras terceras, esta se daría a una tasa igual a 660 toneladas por día para ser tratado en la planta de procesamiento ubicada en el Sector Manto.

Buenaventura añadió que Orcopampa es capaz de recibir mineral en las canchas de mineral en la zona de Manto y la Zona de Nazareno (mina Chipmo); y que dicha mina cuenta con otras áreas en las cuales se puede disponer mineral dada las características similares a las canchas de mineral, siendo estas otras áreas: depósito de material estéril y patio de maniobras.

Recientemente, el Senace emitió el informe N° 00054-2021-SENACE-PE/DEAR mediante el cual decidió otorgar a la minera plazo hasta el 4 de febrero para subsanar las 25 observaciones formuladas a través del Informe N° 00011-2021-SENACE-PE/DEAR.

Algunas de las observaciones realizadas por la entidad evaluadora son que el titular indique mediante un cuadro, el planeamiento tentativo y propuesto con el tonelaje de mineral y/o concentrado procedente de terceros sin que este sobrepase los 660 t/día aprobado; asimismo, deberá describir las condiciones técnicas aprobadas en el Tercer ITS (número de camiones, frecuencia, etc.) considerando la variación en la densidad aparente del material (mineral, concentrado) incluyendo las medidas de control para el material particulado.

Sobre lo señalado en que “el transporte externo (es decir antes de su ingreso a la unidad minera) no es una actividad dentro del alcance del presente ITS; y que al respecto, se considera oportuno recordar que en el Capítulo 7 del Título VI del Reglamento Ambiental Minero se establece una serie de medidas”; Senace señaló que se requiere precisar que las empresas terceras, encargadas de transportar concentrado de mineral a la unidad minera Orcopampa, deberán contar con los permisos y autorizaciones correspondientes, de acuerdo a la normatividad nacional vigente.

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