ENERGÍA. Declaran inadmisible actividades de generación eléctrica en Central Térmica Puerto Callao. Mediante Resolución Ministerial Nº 047-2016-MEM/DM, publicada hoy en Normas Legales del diario oficial El Peruano, se declara inadmisible la solicitud de modificación de autorización para desarrollar actividad de generación de energía eléctrica en las instalaciones de la Central Térmica Puerto Callao.
Asimismo, se deja sin efecto en parte la Resolución Ministerial N° 248-2015-MEM/DM, en lo que respecta a la modificación de la autorización de la Central Térmica Puerto Callao aprobada a favor de APM TERMINALS CALLAO S.A., por las razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la resolución.
Cabe mencionar que en la Resolución Ministerial N° 248-2015-MEM/VME, publicada el 20 de junio de 2015, se aprobó la transferencia y modificación de autorización de la Central Térmica Puerto Callao a favor de APM TERMINALS CALLAO S.A., para la instalación de tres grupos electrógenos hasta el 1 de noviembre de 2015. Además, en su artículo tercero, se estableció, que la falta de ejecución de las obras de ampliación de acuerdo al Cronograma de Ejecución de Obras, conllevaría a la ejecución de la Carta Fianza, quedando sin efecto la modificación de autorización.
El 20 de noviembre del año pasado, OSINERGMIN informó que las obras de la Central Térmica Puerto Callao no se encontraban concluidas, contando con un avance de 85%. El 4 y 21 de diciembre de 2015, APM TERMINALS CALLAO S.A. solicitó la modificación de la autorización indicando que produjo un retraso en el cronograma para su implementación por causa de fuerza mayor.
Por cuestiones de plazo, hoy se declara inadmisible las actividades de generación eléctrica en Central Térmica Puerto Callao. Así se procederá a ejecutar la Carta Fianza presentada por APM TERMINALS CALLAO S.A.
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