Conozca qué factores suelen considerar los tribunales arbitrales al calcular el valor de un proyecto minero perjudicado por actos del Estado, haciendo hincapié en un reciente laudo internacional.
Por: Marc Veit, Jaime Gallego, Luis Miguel Velarde de LALIVE.
Proyectos mineros alrededor del mundo se ven afectados por actos imputables al Estado que retrasan o frustran su ejecución. Los inversores extranjeros perjudicados pueden hacer valer sus derechos en un arbitraje iniciado bajo un tratado de in versión, reclamando el pago de una compensación por los daños sufridos. En este breve artículo, comentamos qué factores suelen considerar los tribunales arbitrales al calcular el valor de un proyecto minero perjudicado por actos del Estado, haciendo hincapié en un reciente laudo internacional que mejora las perspectivas de reclamación de los titulares de proyectos mineros en etapa temprana.
La no emisión (o retraso en la emisión) de permisos, cancelación de títulos mineros, cambios en el marco normativo, toma de la mina por pobladores vecinos que no es remediado por el Estado, entre otras, son situaciones por las que los proyectos mineros alrededor del mundo se ven afectados, lo cual ha llevado a los inversores (extranjeros) a presentar reclamaciones contra los Estados en cuyos territorios han invertido.
Estas reclamaciones se suelen canalizar bajo tratados de inversión firmados por el Estado del inversor y el Estado receptor de la inversión, mediante los cuales los Estados se comprometen a respetar ciertos estándares contenidos en el tratado y a resolver cualquier controversia mediante arbitraje. Estas reclamaciones son frecuentes en América Latina, como lo demuestra el que existan 37 arbitrajes de inversión en curso ante el CIADI (una institución administradora) solo contra Colombia y Perú, y que entre 2010 y 2022, un 40% de los arbitrajes de inversión minera hayan tenido como demandado a un Estado latinoamericano.
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¿Bajo qué estándares se compensa a los inversores? La mayoría de tratados (como, por ejemplo, el Tratado de Libre Comercio entre Canadá y Perú) establece que, en caso de expropiación, debe
pagarse el valor justo de mercado del activo inmediatamente antes de la expropiación. Los tratados no suelen precisar qué regla de compensación aplica ante la violación de otros estándares del tratado (como el de trato justo y equitativo o seguridad y protección plenas), por lo que en estos casos debe aplicarse el derecho internacional, según el cual el Estado responsable está obligado a reparar íntegramente el perjuicio causado por el hecho internacionalmente ilícito.
Dada su generalidad, estos conceptos pueden dar lugar a interpretaciones muy amplias sobre qué método debe utilizarse para cuantificar la pérdida sufrida por el inversor.
Lea el artículo completo en nuestra edición 158 de Rumbo Minero, aquí.