El Ministerio de Energía y Minas (Minem) modificó el protocolo sanitario frente al Covid-19 en las actividades del sector minería, hidrocarburos y electricidad. De esa forma, se cambió los límites de edad e Índice de Masa Corporal (IMC) para que los trabajadores sean considerados como grupo de riesgo.
Según la Resolución Ministerial N° 135-2020-MINEM-DM, se establece que desde ahora serán considerados como parte del grupo de riesgo los trabajadores mayores de 65 años y aquellos con un IMC de 40 a más. Con esto, la edad límite ya no será desde los 60, ni el IMC de 30 a más.
Asimismo, la norma modificatoria contempla a los trabajadores con hipertensión arterial, diabetes mellitus, enfermedades cardiovasculares, asma, enfermedad pulmonar crónica, insuficiencia renal crónica, cáncer, obesidad, otros estados de inmunosupresión u otros que establezca la Autoridad Nacional de Salud, como parte del grupo de riesgo.
Responsabilidad voluntaria
La resolución también implementa al protocolo una nueva disposición, la cual señala que si en caso el trabajador, parte del grupo de riesgo, desee concurrir a trabajar, puede suscribir una declaración jurada de asunción de responsabilidad voluntaria.
No obstante, la norma sostiene que en ningún caso se puede ejercer algún tipo de coacción para la firma de dicho documento, lo que incluye, pero no limita, supeditar la firma respectiva a que se mantenga el vínculo laboral o la prestación de servicios.
En ese sentido, se mantiene la priorización o implementación, de ser el caso, del trabajo remoto en el personal considerado en grupo de riesgo.
Seguimiento al trabajador con Covid-19
La resolución pone en marcha una nueva medida, que es la correspondiente al seguimiento del trabajador con diagnóstico de Covid-19.
Así, se añade al protocolo, que el primer día de seguimiento se realiza a través de una visita domiciliaria, y los días siguientes, hasta completar 14 días, puede ser realizado mediante llamadas telefónicas.
Evaluación física presencial
La nueva norma incorpora otra medida al protocolo, la cual indica que las empresas que realicen el tamizaje a sus trabajadores con insumos directamente adquiridos, deben solicitar a la autoridad de salud competente de su jurisdicción formar parte de la Red Nacional de Epidemiología en calidad de Unidad Informante o Unidad Notificante.
Del mismo modo, se autoriza a las empresas a realizar las pruebas serológicas (rápidas) única y exclusivamente para los trabajadores a su cargo y que en ningún caso la compañía debe comercializar a terceros las pruebas, ni brindar servicios a terceros por ese concepto. Los resultados de las pruebas deben registrarse en el SICOVID – 19.
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(BQO)