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Responsabilidad y prevención en seguridad y salud para el sector minero

Es esencial tener en cuenta que todas las empresas, independientemente de su rol (principal, usuaria o contratista), deben garantizar que en sus lugares de trabajo se dispongan de los recursos y condiciones necesarias para proteger la vida, la salud y el bien estar de sus trabajadores.

Por: Tino Piero Vargas Raschio, Abogado en Derecho Laboral y Socio Fundador en Compliance Labora; y Katherine Camila Flores Zamudio, Asociada en Compliance Laboral.

En ocasiones, algunas empresas podrían no prestar la debida atención al importante deber de prevención en materia de seguridad y salud en el trabajo. Es esencial tener en cuenta que todas las empresas, independientemente de su rol (principal, usuaria o contratista), deben garantizar que en sus lugares de trabajo se dispongan de los recursos y condiciones necesarias para proteger la vida, la salud y el bien estar de sus trabajadores. Por lo tanto, en este artículo, destacaremos algunas recomendaciones que las empresas del sector minería pueden considerar para mantener en orden su sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo.

Todo empleador tiene la responsabilidad de cumplir con el deber de prevención en Seguridad y Salud en el Trabajo, según el Título Preliminar de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, Ley N°. 29783 (LSST). Esta ley establece que los trabajadores deben garantizar medios y condiciones que protejan la vida, salud y bienestar de los trabajadores y de quienes, sin vínculo laboral, prestan servicios o se encuentran en el centro de labores. La implementación de estas medidas es una obligación fundamental de los empleadores.

Para ilustrar de manera efectiva el deber de prevención, se puede usar el caso presentado en la Resolución N°.236-2024 SUNAFIL/TFL-Primera Sala, donde se confirmó una multa de S/11,572 a un empleador por un accidente causado por un tercero en las instalaciones de la empresa. Se destacó que el nexo causal fue crucial para establecer la responsabilidad del empleador, debido a la relación entre la infracción y el accidente. El accidente se consideró una consecuencia directa del incumplimiento de la normativa laboral por parte de la empresa.



Por ende, es importante destacar que incluso en el caso de que un accidente sea ocasionado por un proveedor o un tercero, no exime a la empresa principal de su responsabilidad. Esto ocurre cuando la empresa principal no cumple con las medidas de seguridad necesarias en el entorno laboral.

Ante ello, la LSST define al Principio de Responsabilidad, entendido como la asunción de las “…implicancias, legales y de cualquier otra índole a consecuencia de un accidente o enfermedad que sufra el trabajador en el desempeño de sus funciones o a consecuencia de él, conforme a las normas vigentes”.

Adicionalmente, en conformidad con lo estipulado en el artículo 103 de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, Ley N°.29783 que menciona que es la empleadora principal quien frente a un accidente de trabajo, responde directamente por las infracciones que, en su caso, se cometan por el incumplimiento de la obligación de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores, personas que prestan servicios, personal bajo modalidades formativas laborales, visitantes y usuarios, los
trabajadores de las empresas y entidades contratistas y subcontratistas que desarrollen actividades en sus instalaciones.

Lea el artículo completo en nuestra edición 164 de Rumbo Minero, aquí.

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