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Proponen se presente un plan medioambiental correctivo como requisito para inscribirse al REINFO

El proyecto de ley 07257/2020-CR fue ingresado al Congreso de la República del Perú y en él se propone como requisito previo a la inscripción en el REINFO, u otro registro que tenga como objetivo ayudar al minero en el proceso de formalizar sus actividades, que se presente el Instrumento de Gestión Ambiental y Fiscalización para la Formalización de Actividades de Pequeña Minería y Minería Artesanal (IGAFOM) en su aspecto correctivo.

La congresista encargada de suscribir el proyecto fue Yessica Apaza Quispe, miembro del grupo parlamentario Union por el Perú, quien presentó el proyecto de ley titulado: “LEY QUE REGULA EL PROCESO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO INTEGRAL DE FORMALIZACIÓN MINERA-REINFO”, bajo el cual se busca establecer los requisitos para la inscripción en el proceso de formalización minera.

Según pudo leer este medio, en la iniciativa legislativa explican que dicha medida garantizará que las personas que quieran inscribirse en el REINFO, primero tengan un compromiso ambiental formal para corregir las actividades que vienen desarrollando.

“Se debe tener en cuenta que el IGAFOM correctivo es una declaración jurada donde el minero identifica con nombre y código la concesión minera donde viene desarrollando la actividad minera, las coordenadas de su labor o labores mineras, los componentes ambientales y las correcciones que tiene que hacer para cuidar el medioambiente”, indica el proyecto de ley.

¿Por qué sería beneficioso este proyecto?

En la exposición de motivos, Yessica Apaza suscribe que tras la aprobación de la Ley Nº 31007, ley que reestructura la inscripción en el REINFO de personas naturales o jurídicas que se encuentren desarrollando las actividades de explotación o beneficio en el segmento de pequeña minería y minería artesanal, donde se quitó como requisito para inscribirse en el REINFO un mínimo de cinco años de antigüedad desarrollando la actividad minera, se inscribieron personas que realmente no desarrollan de manera directa la actividad minera y a quienes en el argot popular de los mineros se les llama “facturadores”.

“Estás personas se decían a prestar servicios a los mineros, pero han logrado obtener sus REINFO, lo que desnaturaliza el objeto de las normas de formalización. Precisamente, esta propuesta legislativa busca garantizar que las personas que ingresan al proceso de formalización sean los que realmente desarrollan la actividad minera de explotación y/o beneficio. ¡No terceros!”.

Finalmente, en el proyecto de ley se precisa que la declaración jurada o IGAFOM en su aspecto correctivo es objeto de fiscalización por la autoridad competente, y consecuentemente su incumplimiento puede ser objeto de una sanción administrativo que puede llevar a cancelar la inscripción en el REINFO.

*foto referencial

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