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SNI: Doble pago por instalaciĆ³n de gas natural lesiona derecho de consumidores

POSTURA.Ā SNI: Doble pago por instalaciĆ³n de gas naturalĀ lesiona derecho de consumidores. El ā€œimpuestoā€ a la masificaciĆ³n del Gas Natural que avala OSINERGMIN, adicional al que debe ser pagado por primera y Ćŗnica vez por el consumidor regulado al conectarse originalmente a la red como establece el Reglamento, constituye un cargo que genera duplicidades de pagos, acciĆ³n que lesiona los derechos de los consumidores afectando de manera directa al sector industrial, comercial y consumidor domĆ©stico, a ello se suma el riesgo de la estabilidad jurĆ­dica del paĆ­s, porque esta acciĆ³n permite revisar los contratos suscritos previamente, asĆ­ lo alertĆ³ el presidente de la ComisiĆ³n de EnergĆ­a de la Sociedad Nacional de Industrias (SNI); Marco MejĆ­a.

PrecisĆ³ que actualmente todo usuario de Gas Natural paga costos variables segĆŗn su nivel de consumo realizado; y tambiĆ©n paga los costos de operaciĆ³n y mantenimiento de la red y las inversiones existentes y futuras, segĆŗn las ā€œTarifas ƚnicas de DistribuciĆ³nā€ que fija OSINERGMIN.

Ante esta problemĆ”tica que genera un impacto negativo en la industria nacional y consumidores domĆ©sticos, y otros, el Ministerio de EnergĆ­a y Minas (MINEM) ha mostrado la voluntad de coordinar con las partes involucradas con el objetivo de no desalentar la masificaciĆ³n del uso de Gas Natural, ni deteriorar el bienestar de los hogares y la competitividad del paĆ­s, por ello la SNI muestra su conformidad a la respuesta que estĆ” teniendo el Ministerio.

Sin embargo, el gremio industrial, considera imprescindible y urgente que el MINEM y OSINERGMIN ejecuten a la brevedad acciones para restablecer el equilibrio para el medio millĆ³n de consumidores regulados de Gas Natural y CĆ”lidda que se ha constituido en el monopolio distribuidor de Lima y Callao, a fin de para generar seguridad jurĆ­dica, respetando los principios de legalidad que el paĆ­s que aspire a ser desarrollado debe aplicar en sus polĆ­ticas pĆŗblicas, acotĆ³ MejĆ­a.

ResoluciĆ³n Directoral agrava la situaciĆ³n
Es importante explicar que la ResoluciĆ³n de OSINERGMIN, contrario al Reglamento, pretende que el derecho de conexiĆ³n no sea ā€œpago Ćŗnicoā€, sino que el consumidor de Gas Natural pague al monopolio de distribuciĆ³n de Gas Natural repetida y perpetuamente nuevos derechos de conexiĆ³n por incrementar el uso de este recurso, lo que constituye en la prĆ”ctica un ā€œimpuestoā€ al consumo de los hogares y al desarrollo empresarial que posibilita el uso de este tipo de combustible.

Esta situaciĆ³n se agravĆ³ con la publicaciĆ³n de ResoluciĆ³n Directoral NĀŗ 075-2018-MEM/DGH, la cual aprobĆ³ que los contratos de suministro de Gas Natural entre distribuidores de este combustible y consumidores regulados sean modificados para contener la obligaciĆ³n de pagar el ā€œderecho de conexiĆ³n complementarioā€, a pesar de que los usuarios ya realizaron este pago ā€“que se supone Ćŗnico segĆŗn Reglamento- y que en sus tarifas reguladas ya incluyen los costos de inversiĆ³n del distribuidor.

ā€œSorprende que el Ministerio de EnergĆ­a y Minas imponga esta obligaciĆ³n de modificaciĆ³n de contratos que de ejecutarse no sĆ³lo vulnerarĆ­a el Reglamento emitido por el propio Ministerio, sino tambiĆ©n que el informe tĆ©cnico que se supone debe justificar la referida ResoluciĆ³n Directoral no hace menciĆ³n alguna al ā€œderecho de conexiĆ³n complementarioā€, pero este sĆ­ figura -sin sustento- en el modelo de contrato aprobado por el MINEM. Este cargo no puede ser aplicable porque vulnerarĆ­a una norma legal de mayor jerarquĆ­a como el Reglamento de DistribuciĆ³n de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado vĆ­a Decreto Supremo del MINEM, que precisa que el Derecho de ConexiĆ³n es un ā€œpago Ćŗnicoā€ que se realiza al conectarse a la red de distribuciĆ³n, ā€, opinĆ³ MejĆ­a.

Para el caso especĆ­fico de los consumidores de GNV ā€“prosiguiĆ³ MejĆ­a- la situaciĆ³n es todavĆ­a mĆ”s compleja y urgente porque CĆ”lidda, como distribuidor monopĆ³lico de Gas Natural en Lima y Callao, enviĆ³ recientemente cartas a los grifos de GNV exigiendo la firma de este contrato modificado en un plazo de 5 dĆ­as, lo que les obligarĆ” a pagar el ā€œderecho de conexiĆ³n complementarioā€. Al tratarse de un ā€œcontrato de adhesiĆ³nā€, la exigencia del distribuidor de firma de nuevo contrato no permite que el consumidor sugiera cambios en tanto este debe ser aceptado en su totalidad por el usuario de Gas Natural por ser un contrato aprobado por el MINEM.

Desabastecimiento de gas natural
Esta situaciĆ³n hace que en el caso de que los grifos no acepten este contrato modificado y conveniente para los intereses del monopolio natural geogrĆ”fico como lo es CĆ”lidda, que desconoce el sentido del contrato original ya firmado, el distribuidor de Gas Natural en Lima y Callao ha informado que resolverĆ” el contrato vigente y que se cortarĆ” el suministro en la capital a mediados de este mes. Por ello, de ejecutarse el pre-aviso de CĆ”lidda, se generarĆ­a un desabastecimiento masivo de GNV en Lima y Callao, perjudicando a las mĆ”s de 250 mil familias y emprendimientos peruanos que cuentan con vehĆ­culos a GNV.

Este contexto de alta incertidumbre jurƭdica creada por el MINEM y el OSINERGMIN genera mayores costos para los hogares, nuevos cargos y potencial desabastecimiento para los consumidores de GNV, y severa pƩrdida de competitividad para la industria que utilice este tipo de combustible en su cadena de suministros.

Es importante mencionar que en el 2016 el regulador a travĆ©s de la ResoluciĆ³n del Consejo Directivo OSINERGMIN NĀŗ 054-2016-OS/CD creĆ³ un nuevo cargo tarifario aplicable, potencialmente, a mĆ”s de 500 mil consumidores regulados de Gas Natural, en la forma de un nuevo derecho de conexiĆ³n denominado por OSINERGMIN como un pago ā€œcomplementarioā€, adicional al pago original ya realizado.

(Foto cortesĆ­a de la SNI)

(TCP)

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