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Nuevo decreto permitirá sancionar a financistas de la minería ilegal

MINERÍA. Las interdicciones contra la minería ilegal ya no solo se centrarán en la destrucción de bienes o insumos utilizados, sino que ahora se identificará, procesará y sancionará a las personas que financien y organicen esta práctica criminal. Todo ello gracias a una nueva herramienta legal.

Mediante el Decreto Legislativo (DL) 1451 se modificó los artículos 3, 6 y de los numerales 9.4 y 9.5 del artículo 9 del DL 1100, que regula la interdicción de la minería ilegal y establece medidas complementarias.

Igualmente, para una mejor articulación intersectorial y fortalecer las acciones de interdicción y el proceso de formalización, se introduce una definición más clara sobre minería ilegal.

Según el DL 1451, la define a la Minería Ilegal como la actividad minera ejercida por la persona, natural o jurídica, que realiza sin contar con la autorización de la autoridad administrativa competente o sin encontrarse dentro del proceso de formalización minera integral impulsado por el Estado.

«Sin perjuicio de lo anterior, toda actividad minera ejercida en zonas en las que esté prohibido su ejercicio, se considera ilegal», define con mayor precisión el DL 1451.

Interdicción planificada

Además, el Ministerio Público y la Policía Nacional solicitarán al Ministerio de Energía y Minas (MEM) información de las personas sujetas al proceso de formalización en aquellas zonas donde se prevé interdictar, para diferenciar con mayor precisión al minero en vías de formalización del minero ilegal.

En el caso de Lima Metropolitana, se considera como autoridad competente a la Dirección General de Minería del MEM, en tanto no se transfieran tales funciones en el marco del proceso de descentralización.

Calificación del titular

Finalmente, para ser calificado como Pequeño Productor Minero o Productor Minero Artesanal, el titular minero presentará la declaración jurada bienal ante la Dirección General de Formalización Minera o la que haga sus veces del MEM.

En esta declaración jurada, el titular minero tendrá que asegurar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 91 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería.

(JPC)
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