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SNMPE: “Falta unidad de criterio en SUNAT origina doble tributaciĆ³n en contratos EPC”

De acuerdo a la Sociedad Nacional de MinerĆ­a, PetrĆ³leo y EnergĆ­a (SNMPE) medianteĀ  losĀ  ContratosĀ  EPC, seĀ  contrataĀ  aĀ  unaĀ  empresaĀ  extranjeraĀ  paraĀ  efectuarĀ  elĀ  diseƱoĀ  de ingenierĆ­a de un proyecto, suministrar los equipos y materiales y construir o supervisar la construcciĆ³n de la planta o sistema que deben entregar lista para operar (llave en mano).

Actualmente se vienen presentando interpretaciones disĆ­miles respecto de los tributos aplicables a dichos contratos por parte de las autoridades encargadas de la AdministraciĆ³n de Tributos Internos (SUNAT ā€“ Tributos Internos) y de las encargadas de la FiscalizaciĆ³n Aduanera (SUNAT – Aduanas).

No existe un criterio unificado dentro de la SUNAT respecto a la naturaleza de los contratos bajo laĀ  modalidad llave en mano. Para SUNAT ā€“ Tributos Internos se trata de un contrato de obra ejecutada a travĆ©s de la prestaciĆ³n de un servicio, que genera la aplicaciĆ³n del Impuesto a la Renta (IR) al contratista por los ingresos generados en el PerĆŗ, asĆ­ como del Impuesto General a las Ventas (IGV) por la utilizaciĆ³n de servicios en el paĆ­s, respecto de la integridad del precio del contrato ā€“incluyendo el suministro de bienes desde el exteriorā€“.

Por otro lado, SUNAT ā€“ Aduanas considera a estos contratos como de compraventa del bien resultante de la ejecuciĆ³n del contrato, operaciĆ³n por la cual gravarĆ” derechos aduaneros ā€“en cuanto sean aplicablesā€“ y tambiĆ©n con el IGV por la importaciĆ³n del bien entregado, respecto del Ć­ntegro del precio ā€“salvo la parte correspondiente al servicio de construcciĆ³n que se ejecuta en PerĆŗ luego de la importaciĆ³n. Es decir, para SUNAT ā€“ Tributos Internos es un contrato de construcciĆ³n, lĆ©ase una prestaciĆ³n de servicios y para SUNAT ā€“ Aduanas es la compraventa de un bien.

ĀæQuĆ© consecuencia trae esta falta de unidad de criterio para el Administrado?, pues la doble aplicaciĆ³n de un mismo tributo (IGV) por un mismo hecho que es calificado por dos dependencias de la SUNAT de manera distinta. Las posiciones contrapuestas entre TributaciĆ³n Interna y Aduanas generan la doble tributaciĆ³n para el administrado por lo que urge la necesidad de que ambas dependencias de la SUNAT unifiquen su criterio a la brevedad posible.

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