De acuerdo a la Sociedad Nacional de MinerĆa, PetrĆ³leo y EnergĆa (SNMPE) medianteĀ losĀ ContratosĀ EPC, seĀ contrataĀ aĀ unaĀ empresaĀ extranjeraĀ paraĀ efectuarĀ elĀ diseƱoĀ de ingenierĆa de un proyecto, suministrar los equipos y materiales y construir o supervisar la construcciĆ³n de la planta o sistema que deben entregar lista para operar (llave en mano).
Actualmente se vienen presentando interpretaciones disĆmiles respecto de los tributos aplicables a dichos contratos por parte de las autoridades encargadas de la AdministraciĆ³n de Tributos Internos (SUNAT ā Tributos Internos) y de las encargadas de la FiscalizaciĆ³n Aduanera (SUNAT – Aduanas).
No existe un criterio unificado dentro de la SUNAT respecto a la naturaleza de los contratos bajo laĀ modalidad llave en mano. Para SUNAT ā Tributos Internos se trata de un contrato de obra ejecutada a travĆ©s de la prestaciĆ³n de un servicio, que genera la aplicaciĆ³n del Impuesto a la Renta (IR) al contratista por los ingresos generados en el PerĆŗ, asĆ como del Impuesto General a las Ventas (IGV) por la utilizaciĆ³n de servicios en el paĆs, respecto de la integridad del precio del contrato āincluyendo el suministro de bienes desde el exteriorā.
Por otro lado, SUNAT ā Aduanas considera a estos contratos como de compraventa del bien resultante de la ejecuciĆ³n del contrato, operaciĆ³n por la cual gravarĆ” derechos aduaneros āen cuanto sean aplicablesā y tambiĆ©n con el IGV por la importaciĆ³n del bien entregado, respecto del Ćntegro del precio āsalvo la parte correspondiente al servicio de construcciĆ³n que se ejecuta en PerĆŗ luego de la importaciĆ³n. Es decir, para SUNAT ā Tributos Internos es un contrato de construcciĆ³n, lĆ©ase una prestaciĆ³n de servicios y para SUNAT ā Aduanas es la compraventa de un bien.
ĀæQuĆ© consecuencia trae esta falta de unidad de criterio para el Administrado?, pues la doble aplicaciĆ³n de un mismo tributo (IGV) por un mismo hecho que es calificado por dos dependencias de la SUNAT de manera distinta. Las posiciones contrapuestas entre TributaciĆ³n Interna y Aduanas generan la doble tributaciĆ³n para el administrado por lo que urge la necesidad de que ambas dependencias de la SUNAT unifiquen su criterio a la brevedad posible.