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Fiscalización ambiental en el Perú, legitimidad y disuasión

La fiscalización ambiental es beneficiosa en un doble sentido. Por un lado, debe contribuir a disminuir la probabilidad de eventos indeseados como consecuencia de las actividades sujetas a su control; y, derivado de esto último, debe contribuir con la paz social en su área de influencia.

Por Vito Verna, Socio de Derecho Ambiental de CMS Grau.

Las leyes de la naturaleza no necesitan de supervisión ni de fiscalización, se cumplen irremediablemente, no existen las apelaciones, ni los abogados. Así, la física nos enseña que los gases retienen el calor, algunos más que otros, los que más lo hacen son los gases de efecto invernadero (GEI). En simple, cuanto más alta es la concentración de GEI en una atmósfera más calor atrapará.

Sabemos que debemos evitar que las concentraciones de GEI se sigan elevando en nuestra atmósfera, evitar la contaminación y los daños a nuestra casa en todas sus formas y para lograr estos objetivos construimos leyes, leyes que sí necesitan de supervisión y de fiscalización para ser efectivas.

La fiscalización ambiental es beneficiosa en un doble sentido. Por un lado, debe contribuir a disminuir la probabilidad de eventos indeseados como consecuencia de las actividades sujetas a su control; y, derivado de esto último, debe contribuir con la paz social en su área de influencia. Sin embargo, no todo es color rosa, ya que la falta de claridad, criterio técnico y, en ocasiones, abuso en la aplicación de estas regulaciones plantea interrogantes sobre su efectividad para mejorar la vida en la casa de todos: el ambiente.

Resulta importante destacar que el derecho ambiental, basado en la ciencia y la política internacional ha demostrado eficacia en el pasado. Un claro e importante ejemplo es la reparación de la capa de ozono, donde la cooperación internacional y la aplicación de regulaciones ambientales lograron revertir en gran medida este grave problema que amenazaba a la vida en todas sus formas, incluida la humana.

Sin embargo, la eficacia de los sistemas ambientales regulatorios siempre está en debate, lo cual no es negativo, ya que la discrepancia sincera es necesaria y saludable, pues ayuda a identificar áreas de mejora. No obstante, en el caso de nuestro país, uno de los temas que genera mayor controversia en la fiscalización ambiental es la claridad en la aplicación de las regulaciones.

En la fiscalización ambiental no está del todo claro qué es materia fiscalizable dentro de un Instrumento de Gestión Ambiental (IGA). Es común que las empresas incluyan en sus IGA disposiciones que ya están establecidas en las normas jurídicas. Por ejemplo, la segregación o
contar con un almacén central de residuos sólidos son obligación creadas por normas antes que por IGA, sin embargo, existe confusión respecto de qué estaríamos incumpliendo.

Lea el artículo completo en nuestra edición 159 de Rumbo Minero, aquí.

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