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OEFA: Juez impide cobro de S/. 35 millones a Pluspetrol Norte

En mayo del presente año se publicó la Ley 30321, la cual ratifica la aplicación inmediata del Artículo 20-A de la Ley 29325, estableciendo que para suspender la ejecución coactiva de una multa del OEFA se requiere obtener una medida cautelar judicial, previo ofrecimiento de una contracautela de natura real o personal (carta fianza).

Teniendo en cuenta este marco normativo, el OEFA requirió a las empresas que acrediten el otorgamiento de una medida cautelar judicial, en los términos previstos en el Artículo 20-A de la Ley 29325, bajo apercibimiento de reiniciar los procedimientos de ejecución coactiva.

La empresa Pluspetrol Norte S.A. ha conseguido una medida cautelar del Quinto Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, a cargo del Juez Hugo Rodolfo Velásquez Zavaleta, quien ha ordenado la suspensión de dos (2) procedimientos de ejecución coactiva iniciados por el OEFA, a pesar de demostrarse en dos instancias administrativas y una jurisdiccional que la empresa es infractora ambiental.

Las sanciones impuestas a Pluspetrol Norte S.A. ascienden a la suma aproximada de S/. 35 millones de nuevos soles, cuyo cobro se encuentra suspendido por el dictado de la mencionada medida cautelar:

oefa

Cabe señalar que Hugo Rodolfo Velásquez Zavaleta es el único juez que viene ordenando la suspensión de procedimientos de ejecución coactiva iniciados por el OEFA. A la fecha, ha ordenado la suspensión de 56 procedimientos a pesar de que en muchos casos las empresas infractoras cuentan con cuatro pronunciamientos en su contra: dos en la vía administrativa y dos en el Poder Judicial; es decir, cuatro pronunciamientos han determinado fehacientemente la comisión de infracciones ambientales.

Además, dicho pronunciamiento contradice lo señalado por diversos especialistas en la materia, como Pedro Gamio, ex Viceministro de Energía; Juan Espinoza Espinoza, destacado profesional y docente; y, Carlos Hakansson, destacado constitucionalista y docente, quienes coinciden en señalar que la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley 30321 resulta plenamente constitucional, pues solo precisa que el Artículo 20-A de la Ley 29325 se aplica de forma inmediata, lo cual es conforme con el Artículo 103° de la Constitución Política del Perú. Además, destacan la importancia del cobro de las multas para asegurar la remediación ambiental y, con ello, una protección efectiva del ambiente.

La suspensión de los procedimientos de ejecución coactiva tiene como consecuencia que el OEFA se vea imposibilitado de cobrar las multas cuyo destino es garantizar “la continuidad de la gestión ambiental de la conservación del ambiente, propiciando el uso sostenible de los recursos naturales, la diversidad biológica, las áreas naturales protegidas, el desarrollo sostenible de la Amazonía, y otras acciones de carácter ambiental propias del Ministerio del Ambiente y sus organismos adscritos”, conforme lo dispone la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley 30282 – Ley de Equilibrio Financiero de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015.

Fuente: OEFA

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