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Estado de derecho y su relevancia para la prevención y gestión de conflictos sociales

Para las empresas mineras formales, el Estado de derecho está muy presente en todo aquello que supone la obtención de autorizaciones administrativas para operar, cumplimiento de obligaciones legales, responsabilidades, fiscalizaciones, etc.

Por Rafael Lengua Peña, Socio de Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría.

El estado de derecho supone que todas las personas e instituciones, públicas y privadas, en el Perú están sometidas a las normas legales vigentes, las cuales deben hacerse cumplir por igual a través de los mecanismos preventivos, punitivos y coercitivos que el Estado debe adoptar y ejercer eficazmente.

Según la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, es “esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión”. Sin un Estado de derecho, primará el caos y la anarquía, no habrá reglas que regulen las relaciones entre las personas ni derechos que nos protejan ante los abusos por parte del Estado y los ciudadanos. Se impondrá la tiranía de los más fuertes, como en tiempos pasados.

Aunque parezca innecesario resaltar la importancia del Estado de derecho en pleno siglo XXI, donde la discusión global gira en torno a buscar una mayor igualdad de sectores históricamente oprimidos y discriminados, y una mayor tutela de derechos sociales, parece ser algo que ciertos sectores y, a veces, nuestro propio Gobierno, desconocen en su integridad, especialmente en su relación con las empresas mineras formales y el manejo de los conflictos sociales que las
afectan.

Históricamente, el desconocimiento del Estado de derecho cuando han surgido bloqueos, paralizaciones o afectaciones a las empresas mineras ha sido una constante en nuestro país. Lamentablemente, no ocurre lo mismo cuando se trata de aplicar la ley y el Estado de derecho a las empresas mineras formales.

A las empresas mineras formales se les exige un respeto y apego absoluto (y muchas veces irracional) a las normas legales. Con ellas, el Estado de derecho se transforma en una entelequia poderosa y presente que funciona al amparo de múltiples normas legales, y que se apoya en múltiples instituciones fiscalizadoras que cuentan con un sin número de poderes preventivos,
punitivos y coercitivos y que, ante la mínima infracción, aplican drásticamente la ley imponiendo sanciones.

¿En qué Perú vivimos entonces? En el Perú donde impera la ley de la selva o en donde el apego normativo es casi absoluto. La respuesta es, lamentablemente, en ambos. Para las empresas mineras formales, el Estado de derecho está muy presente (demasiado a mi entender) en todo aquello que supone la obtención de autorizaciones administrativas para operar, cumplimiento de obligaciones legales, responsabilidades, fiscalizaciones, etc. Para las empresas mineras hay más 200 procedimientos administrativos que seguir, sustentados en casi 500 normas legales y con la participación de casi 30 entidades públicas.

Hay impuestos y beneficios sociales que pagar y múltiples limitaciones que cumplir. Se les fiscaliza y, muchas veces, sanciona y se les deniegan -o dilata la aprobación- de permisos sin mayor justificación técnica. Pero, lamentablemente, pareciera a veces que para las empresas mineras formales no hay Estado de derecho cuando terceros afectan sus actividades u operaciones, cuando lesionan sus derechos, invaden sus minas y campamentos, las dejan sin agua para vivir, les queman instalaciones, destruyen y roban bienes, lesionan e intimidan a sus trabajadores.

Lea el artículo completo en nuestra edición N° 156 de Rumbo Minero: https://www.rumbominero.com/ED156/

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