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Polémica por artículo 4 de Proyecto de Ley que elimina la distorsión en el uso del GLP

El proyecto de Ley N° 3827/ 2018-CR: Ley que elimina la distorsión en el uso del Gas Licuado de Petróleo, ha despertado un importante debate debido a que su artículo 4 autoriza que los establecimientos de venta al público de combustibles puedan recargar los cilindros de uso doméstico de gas, lo cual actualmente está prohibido de acuerdo con norma técnica.

La gerente general de American Business Consultant, Irina Pintado, advirtió al respecto que con este artículo, la aplicación del proyecto tendría un impacto negativo puesto que el llenado de cilindros de uso doméstico en grifos es una práctica operativamente peligrosa ya que su personal no está capacitado para realizar este tipo de recargas.

“El GLP es un producto altamente explosivo e inflamable; el personal del grifo tendría que verificar que la válvula esté bien, que el balón esté en óptimas condiciones para recarga, etc. una serie de verificaciones de seguridad que tendría que efectuarse antes de ser recargado”, agregó.

En el mismo sentido se manifestó Ricardo Yépez, Gerente Legal y de Cumplimiento de Lima S.A. y Limagas Natural Perú S.A., quien señaló que el llenado de cilindros de uso doméstico de gas por norma se hace en plantas, las cuales tienen diversas condiciones de seguridad que una estación de servicio no cuenta.

“A diferencia de las plantas envasadoras, las estaciones de servicio en el Perú son miles; Osinergmin no se va a dar abasto para poder fiscalizar esas mil estaciones de servicio en materia de seguridad; solo por ese punto que es superimportante, el proyecto no es viable”, indicó.

No obstante, Irina Pintado refirió que, fuera de ese artículo, el proyecto tendría un impacto positivo ya que contribuiría a eliminar la distorsión en el uso del gas licuado de petróleo, “ya que esta propuesta está relacionada con la eliminación del gas licuado de petróleo del Fondo de Estabilización de Precios al Consumidor (FEPC)”.

“El impacto de aprobarse el proyecto de ley sería positivo pues contribuiría a eliminar la distorsión que genera el tener un GLP E (envasado) y un GLP G (granel), el primero «subsidiado» y el segundo no”, comentó la experta.

Frente a esta disyuntiva, Pintado señaló que una alternativa frente a esta propuesta, es permitir a la Planta Envasadora sea la que directamente venda el GLP de uso doméstico desde sus instalaciones. Aclaró que deberían ser las plantas envasadoras porque normativa, técnica y estructuralmente es la instalación que se encuentra habilitada para realizar recargas en balones de GLP envasado para uso doméstico.

“Asimismo, incentivarlos a colocar un Totem de precios en el que se publiquen los precios del GLP que ofrecen y que este precio esté publicado y actualizado en el sistema Facilito del Osinergmin”, añadió.

Este tema será analizando a fondo por empresarios y especialistas en el 13° Encuentro Nacional de GLP, evento que reunirá a ejecutivos de las principales empresas de este mercado, a representantes de países vecinos como Bolivia, Brasil y Colombia, y a autoridades del país y el exterior.

La cita es este martes 14 de mayo en el Hotel Hilton Garden Inn. de Surco. Calle Monte Rosa 287, Urb. Chacarilla del Estanque – Santiago de Surco. A partir de las 8.00 a.m.

*foto referencial

(BQO)

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