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Mayor claridad y predictibilidad en la transferencia de gobiernos regionales y locales

Pleno del Congreso aprobó, por unanimidad, el proyecto de ley que busca contar con un proceso más ordenado, claro y trasparente.

El Pleno del Congreso aprobó por unanimidad (106 votos a favor), el dictamen recaído en el Proyecto de Ley 2412/2021-CR que, con texto sustitutorio, precisa el procedimiento de transferencia de la gestión administrativa de gobiernos regionales y locales, a fin de contar con un proceso más ordenado, claro y trasparente.

La congresista Diana Gonzales Delgado (Avanza País), presidenta de la Comisión de Descentralización, Regionalización, Gobiernos Regionales y Modernización de la Gestión del Estado, sustentó la iniciativa y recordó que actualmente la Ley 30204, que regula la transferencia de la gestión administrativa de Gobiernos Regionales y Locales, señala en su artículo 4 que el proceso de transferencia culmina con la suscripción del acta de transferencia, ello a más tardar dos días hábiles antes de la instalación de la nueva autoridad, es decir aproximadamente 28 de diciembre.

Sostuvo que este mandato genera un grave problema a la autoridad entrante, ya que esta no tiene acceso a la información sobre los actos de gestión realizados durante los dos últimos días de la gestión saliente, abriendo la posibilidad de que se lleven a cabo actos de gestión y disposición de activos que alteren el estado situacional presentado en el acta de transferencia y/o generen nuevas obligaciones a la gestión entrante.

Gonzales Delgado expresó que la comisión que preside aprobó por unanimidad un texto sustitutorio consensuado con la Contraloría General de la República, que permite mayor claridad y predictibilidad en el proceso de transferencia, tanto para las autoridades salientes y entrantes, como para los ciudadanos.

Más detalles de la iniciativa legal

Dicho texto plantea modificaciones a la Ley 30204, a fin de generar obligatoriedad y responsabilidad a todos los miembros de la comisión de transferencia, y ya no solo a la autoridad saliente y a la entrante; constatar la existencia de la información y documentación que sustenta la transferencia de la gestión administrativa; y sobre todo indica que sus funciones terminan con la suscripción del acta de transferencia; que el mismo alcalde o gobernador electo el que participe de la comisión de transferencia y no un representante.

Igualmente, modifica el artículo 12 para que, en los casos de vacancia, elecciones municipales complementarias y municipalidades de reciente creación sujetas a un régimen de administración temporal, la Contraloría General de la República emita las directivas correspondientes para la aplicación supletoria de la norma, entre otras.

El dictamen aprobado fue exonerado de la segunda votación.

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